Guía para la objeción de conciencia al “matrimonio gay”
“La objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones. La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario”, recuerdan.
Ante la aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo, el Servicio a la Vida detalla los argumentos contemplados en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:



