{"id":226,"date":"2009-11-06T11:39:33","date_gmt":"2009-11-06T11:39:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/la-heterosexualidad-como-requisito-para-el-matrimonio-no-es-discriminar\/"},"modified":"2009-11-06T11:39:33","modified_gmt":"2009-11-06T11:39:33","slug":"la-heterosexualidad-como-requisito-para-el-matrimonio-no-es-discriminar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/la-heterosexualidad-como-requisito-para-el-matrimonio-no-es-discriminar\/","title":{"rendered":"La heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>DECLARACI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N PERMANENTE DEL EPISCOPADO Lunes 5 de noviembre de 2009 <\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><em>Ante el conocimiento de un pr\u00f3ximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que \u201cafirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario ser\u00eda desconocer su esencia, es decir, aquello que es\u201d. \u201cEn el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida. Esto no debe ser considerado como un l\u00edmite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma \u00edndole natural y significado social, debe ser tutelada jur\u00eddicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para \u00e9l fuente normativa en lo sustancial\u201d, subray\u00f3 en un comunicado.<br \/><\/em><\/div>\n<p><strong>Texto completo de la declaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA HETEROSEXUALIDAD COMO REQUISITO PARA EL MATRIMONIO NO ES DISCRIMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Ante el conocimiento de un pr\u00f3ximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina manifiesta al respecto: <\/p>\n<p>El matrimonio como relaci\u00f3n estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisi\u00f3n y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opci\u00f3n religiosa, sino ante una realidad que tiene su ra\u00edz en la misma naturaleza del hombre, que es var\u00f3n y mujer. Este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educaci\u00f3n sexual. No ser\u00eda posible educar la sexualidad de un ni\u00f1o o de una ni\u00f1a, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo. Estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida. <\/p>\n<p>Esto no debe ser considerado como un l\u00edmite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma \u00edndole natural y significado social, debe ser tutelada jur\u00eddicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para \u00e9l fuente normativa en lo sustancial. <\/p>\n<p>Afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario ser\u00eda desconocer su esencia, es decir, aquello que es. \u201cEl matrimonio no es una instituci\u00f3n puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales. Estas diversidades no deben hacer olvidar sus rasgos comunes y permanentes\u201d. <\/p>\n<p>El matrimonio se funda en la uni\u00f3n complementaria del var\u00f3n y la mujer, cuyas naturalezas se enriquecen con el aporte de esa diversidad radical. La realidad nos muestra que toda consideraci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y afectiva de los sexos, es expresi\u00f3n de esa diversidad, la cual adem\u00e1s no se explica en un sentido antag\u00f3nico, sino de complemento mutuo. El var\u00f3n y la mujer, conforman desde esa diversidad complementaria, una nueva realidad que es la familia y que, desde los inicios mismos de la humanidad, ha sido protegida por las sociedades civilizadas, con la instituci\u00f3n del matrimonio. Confirma esa realidad, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre la cual exige \u201creconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia\u201d. <\/p>\n<p>Es responsabilidad de todos proteger este \u201cbien de la humanidad\u201d, (como llamaba Juan Pablo II a la familia), de all\u00ed el deseo que nos mueve a sumar las presentes reflexiones en un di\u00e1logo sincero con la sociedad y como aporte a quienes tienen la dif\u00edcil tarea de legislar sobre estos temas. <\/p>\n<p>La Sagrada Familia de Nazareth, modelo permanente, ayude a descubrir a nuestros j\u00f3venes, el valor de la vocaci\u00f3n matrimonial.+<br \/>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p align=\"center\"><strong>DECLARACI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N PERMANENTE DEL EPISCOPADO Lunes 5 de noviembre de 2009 <\/strong><\/p>\n<div align=\"center\"><em>Ante el conocimiento de un pr\u00f3ximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que \u201cafirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario ser\u00eda desconocer su esencia, es decir, aquello que es\u201d. \u201cEn el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida. Esto no debe ser considerado como un l\u00edmite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma \u00edndole natural y significado social, debe ser tutelada jur\u00eddicamente. 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