{"id":744,"date":"2012-10-05T14:05:08","date_gmt":"2012-10-05T14:05:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/compartimos-la-audiencia-publica-sobre-la-reforma-del-codigo-civil-de-mons-andres-stanovnik\/"},"modified":"2012-10-05T14:05:08","modified_gmt":"2012-10-05T14:05:08","slug":"compartimos-la-audiencia-publica-sobre-la-reforma-del-codigo-civil-de-mons-andres-stanovnik","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/compartimos-la-audiencia-publica-sobre-la-reforma-del-codigo-civil-de-mons-andres-stanovnik\/","title":{"rendered":"Compartimos la Audiencia p\u00fablica sobre la Reforma del C\u00f3digo Civil de Mons. Andr\u00e9s Stanovnik"},"content":{"rendered":"<p><!--[if gte mso 9]><xml>  <w:WordDocument>   <w:View>Normal<\/w:View>   <w:Zoom>0<\/w:Zoom>   <w:HyphenationZone>21<\/w:HyphenationZone>   <w:PunctuationKerning\/>   <w:ValidateAgainstSchemas\/>   <w:SaveIfXMLInvalid>false<\/w:SaveIfXMLInvalid>   <w:IgnoreMixedContent>false<\/w:IgnoreMixedContent>   <w:AlwaysShowPlaceholderText>false<\/w:AlwaysShowPlaceholderText>   <w:Compatibility>    <w:BreakWrappedTables\/>    <w:SnapToGridInCell\/>    <w:WrapTextWithPunct\/>    <w:UseAsianBreakRules\/>    <w:DontGrowAutofit\/>   <\/w:Compatibility>   <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4<\/w:BrowserLevel>  <\/w:WordDocument> <\/xml><![endif]-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.aica.org\/images\/3429.jpg?t=1349446386\" border=\"0\" width=\"202\" height=\"138\" align=\"left\" \/>El arzobispo de Corrientes, monse\u00f1or Andr\u00e9s Stanovnik expuso el jueves 27 de septiembre la postura de la Iglesia en la audiencia p\u00fablica que se realiz\u00f3 en la provincia de Corrientes a ra\u00edz de la reforma del C\u00f3digo Civil. Advirti\u00f3 que <em>\u201chay algunos temas de fondo que tienen gran trascendencia para la vida cotidiana de nuestra gente, y tocan principios y valores que hacen a la identidad misma de las personas y de los v\u00ednculos que establecen entre ellas\u201d. Cuestion\u00f3, entre otros, la referencia al comienzo de la vida, al asegurar que \u201cse configura una discriminaci\u00f3n injusta entre el embri\u00f3n humano implantado y no implantado\u201d. Tras considerar que en los art\u00edculos referidos a familia \u201cpr\u00e1cticamente se vac\u00eda de contenido al v\u00ednculo matrimonial\u201d, se refiri\u00f3 a la cuesti\u00f3n de la filiaci\u00f3n, en cuyo punto \u201cse desconoce el derecho a la identidad en los casos de fecundaci\u00f3n asistida heter\u00f3loga, constituye un peligroso retroceso respecto a la aut\u00e9ntica dignidad humana\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 9pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Temas: Libro 1\u00ba De la parte General; Libro 2\u00ba: De las relaciones de familia y de la persona jur\u00eddica<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 9pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Vengo en nombre de la comunidad cat\u00f3lica de la arquidi\u00f3cesis de Corrientes a compartir el pensamiento de la Iglesia(1) \u00a0sobre algunas cuestiones principales que est\u00e1n en juego en la proyectada Reforma del C\u00f3digo Civil. Pero antes de entrar en ello, quisiera expresar que desde la Iglesia valoramos la enorme tarea que signific\u00f3 la elaboraci\u00f3n del texto legislativo que nos ocupa. Reconocemos, adem\u00e1s, el esfuerzo de muchas personas que aportaron su sabidur\u00eda y experiencia para que hoy podamos realizar este debate sobre la reforma del C\u00f3digo Civil, que actualiza razonablemente la legislaci\u00f3n en diversos campos de la convivencia civil de la comunidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Sin embargo, hay algunos temas de fondo que tienen gran trascendencia para la vida cotidiana de nuestra gente, y tocan principios y valores que hacen a la identidad misma de las personas y de los v\u00ednculos que establecen entre ellas. Por ejemplo, donde el texto de la actual Reforma se refiere al comienzo de la vida, se configura una discriminaci\u00f3n injusta entre el embri\u00f3n humano implantado y no implantado; en la familia, donde pr\u00e1cticamente se vac\u00eda de contenido al v\u00ednculo matrimonial y en la filiaci\u00f3n donde se desconoce el derecho a la identidad en los casos de fecundaci\u00f3n asistida heter\u00f3loga, constituye un peligroso retroceso respecto a la aut\u00e9ntica dignidad humana (2).\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Todos coincidimos en la necesidad de actualizar la legislaci\u00f3n y es precisamente lo que se pretende con la reforma actual. Pero una reforma legislativa debe tener en cuenta las tradiciones jur\u00eddicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a la identidad de un pueblo. Es obvio que una reforma proponga cambios, que humanicen la convivencia de las personas, pero una cosa es dar pasos hacia adelante y otra es dar un salto al vac\u00edo. Una cosa es la reforma y otra distinta es la ruptura. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Una observaci\u00f3n sencilla sobre la vida nos dice que un sujeto crece en el tiempo y se desarrolla y, al mismo tiempo que cambia en diversos aspectos, permanece siempre el mismo. De aqu\u00ed se desprende un criterio de sabidur\u00eda que es necesario tener en cuenta a la hora de legislar: la necesidad de discernir aquello que hace a identidad de nuestro pueblo y lo que conviene cambiar y adaptar a los tiempos. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Por ello, para una aut\u00e9ntica reforma, hay que realizar un cuidadoso discernimiento de los principios y valores fundamentales que hacen a nuestra vida e identidad, y buscar afianzarlos para poder reconocernos como argentinos en nuestra patria y correntinos en esta Provincia. Si no se lograra ese afianzamiento val\u00f3rico, se estar\u00e1n colocando otras bases, extra\u00f1as y ajenas a la cultura de nuestra gente, que comprometer\u00edan peligrosamente el presente y el futuro de nuestro pueblo. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Una reforma legislativa tiene gran relevancia pol\u00edtica y social porque incide en el estilo de vida de un pueblo, le da el marco jur\u00eddico que regula la vida de las personas y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su existencia y hasta en el per\u00edodo post mortem. Ante un desaf\u00edo de tanta magnitud, la prisa no es buena se\u00f1al, es m\u00e1s bien una se\u00f1al que nos advierte el riesgo que corremos de no asegurar una necesaria y suficiente reflexi\u00f3n que requiere el tema. No obstante, en medio del apremio que los plazos nos imponen, esperamos que las contribuciones que se realicen mediante estas audiencias y otras aportaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas, que espont\u00e1neamente han realizado diversas instituciones \u2013como lo ha hecho la Universidad Cat\u00f3lica Argentina en un pormenorizado estudio sobre el texto de la Reforma del C\u00f3digo Civil, y otras asociaciones de reconocida autoridad intelectual\u2013, sean estudiadas y tenidas en cuenta. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">1. El sentido de la ley y la responsabilidad del legislador<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Una pregunta que debemos responder al considerar el valor de la ley, es qu\u00e9 criterios se deben tener en cuenta a la hora de legislar. Porque el contenido de las leyes no es indiferente, y la ley, a\u00fan sin identificarse con la moral, tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras, decimos en el texto Aportes y reflexiones. All\u00ed mismo decimos que el legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle valor legal \u2013es decir, de norma, o regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana se verifican conductas perjudiciales al bien com\u00fan, que deben ser reprobadas y no convalidadas por el solo hecho de que algunas personas las lleven a cabo. Hay una capacidad natural en el ser humano que le permite distinguir lo que est\u00e1 bien y lo que est\u00e1 mal y, en consecuencia, establecer una normativa legal que le sirva para vivir mejor la verdad de su persona, de sus v\u00ednculos primarios en la familia y de su compromiso con la sociedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Los principales temas que deber\u00edan tener una discusi\u00f3n mayor, una participaci\u00f3n amplia que contemple la pluralidad de enfoques y, sobre todo, que no se vea constre\u00f1ida a plazos tan perentorios, son los que se refieren al comienzo de la persona humana, y al estatuto del embri\u00f3n no implantado; la procreaci\u00f3n asistida y sus aspectos m\u00e1s conflictivos (maternidad subrogada, fecundaci\u00f3n post mortem); el matrimonio y el divorcio; la autoridad de los padres y la adopci\u00f3n; y finalmente, la presencia de la Iglesia  Cat\u00f3lica y de las otras iglesias y comunidades religiosas en el texto del C\u00f3digo proyectado. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">La Iglesia Cat\u00f3lica<\/span><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\"> se pronuncia sobre estos temas porque tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento. Sobre las principales cuestiones que est\u00e1n en juego, la Iglesia ofrece una argumentaci\u00f3n razonada y fundada. Para ello no recurre a la Revelaci\u00f3n, sino a los datos que le proporciona el avance de la ciencia y de la t\u00e9cnica. Experta en humanidad, la Iglesia advierte que no todo lo que es t\u00e9cnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente \u00e9tico y respeta su dignidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">2. La Iglesia Cat\u00f3lica en el C\u00f3digo Civil<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">El art\u00edculo 146 inciso c) del Proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial, reproduce la norma del actual art\u00edculo 33, considerando a \u201cla  Iglesia Cat\u00f3lica\u201d una \u201cpersona jur\u00eddica p\u00fablica\u201d.<br \/> Aunque algunos afirman que esa condici\u00f3n le fue dada a la Iglesia por la reforma del C\u00f3digo de 1968 (durante el gobierno militar de Ongan\u00eda), la verdad es que siempre la tuvo. En el texto original del C\u00f3digo, se la consideraba \u201cpersona jur\u00eddica necesaria\u201d, y en 1968 s\u00f3lo se cambi\u00f3 la forma de denominarla, sin variar su naturaleza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">La Iglesia Cat\u00f3lica<\/span><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\"> preexiste en nuestro pa\u00eds al Estado nacional. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Su condici\u00f3n de persona p\u00fablica, ni siquiera depende de lo que diga el C\u00f3digo Civil, sino que resulta de la propia Constituci\u00f3n Nacional. La Constituci\u00f3n prev\u00e9 que el Estado se vincula con la Iglesia por medio de la firma de Concordatos con la  Santa Sede. La  Santa Sede es algo distinto del \u201cEstado Vaticano\u201d (como algunos confunden): es la personalizaci\u00f3n de la Iglesia misma, representada por el Papa. Y es un sujeto de Derecho Internacional, reconocido como tal por el Derecho Internacional P\u00fablico en todo el mundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">La condici\u00f3n de persona jur\u00eddica p\u00fablica, resultante no tanto del C\u00f3digo Civil sino del derecho internacional (en concreto, del Acuerdo de 1966 entre la Argentina y la Santa Sede) ha sido un\u00e1nimemente reconocida por la doctrina, y por la jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema de Justicia (3) , y ha tenido diversas aplicaciones judiciales y administrativas.<br \/> Ciertamente, ser persona jur\u00eddica p\u00fablica no implica ser parte de la estructura estatal. La Iglesia es p\u00fablica pero aut\u00f3noma respecto del Estado. Hay otras personas jur\u00eddicas p\u00fablicas no estatales, y concretamente en el actual debate, y tambi\u00e9n alegando con raz\u00f3n su preexistencia al Estado nacional, es la condici\u00f3n que reclaman los pueblos originarios.<br \/> Mantener el reconocimiento de la Iglesia Cat\u00f3lica en la misma forma que ha sido hecho desde el inicio de la  Naci\u00f3n hasta ahora, no es otorgarle privilegios (que ella no busca, GS 76), sino reconocer una realidad jur\u00eddica e hist\u00f3rica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">3. Las restantes iglesias y comunidades religiosas<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">En cambio, el Proyecto ha omitido cualquier previsi\u00f3n acerca de la personalidad jur\u00eddica de las restantes confesiones religiosas. Hasta ahora, la casi totalidad de las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Cat\u00f3lica, para poder existir jur\u00eddicamente e intervenir en el tr\u00e1fico jur\u00eddico, acuden a la forma \u201casociaci\u00f3n civil\u201d. Pero no solamente esa forma no les resulta adecuada, sino que con la regulaci\u00f3n extremadamente reglamentarista que propone ahora el Proyecto, les resultar\u00e1 muy perjudicial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">La Iglesia Cat\u00f3lica<\/span><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\"> es la primera en afirmar y defender el derecho de todas las iglesias y comunidades religiosas, a ser reconocidas como sujetos de derecho, y a poder conducirse en sus asuntos internos con autonom\u00eda y sin interferencia del Estado. Es lo que ense\u00f1a el Concilio Vaticano II (Dignitatis Humanae, 4), como exigencia ineludible del derecho fundamental a la libertad religiosa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Por lo tanto, lejos de poner inconvenientes, la  Iglesia Cat\u00f3lica apoya el reclamo de las dem\u00e1s iglesias de que el C\u00f3digo contemple, como una clase especial de personas jur\u00eddicas, a \u201clas iglesias y comunidades religiosas\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Seguramente, luego ser\u00e1 necesario el dictado de una ley especial referida a este tipo de personas jur\u00eddicas (4). Tal legislaci\u00f3n a\u00fan no existe, y tampoco es pertinente incluirla en el C\u00f3digo Civil porque, entre otras razones, deber\u00eda incluir la creaci\u00f3n de organismos administrativos. Pero s\u00ed es posible que, del mismo modo que el C\u00f3digo menciona a varios tipos de personas jur\u00eddicas que son regulados en leyes especiales (mutuales, cooperativas, sociedades) lo haga con este tipo de personas jur\u00eddicas (que hoy existen, aunque carezcan de marco legal apropiado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Reconocer a las dem\u00e1s iglesias el derecho que justamente reclaman a su condici\u00f3n de personas jur\u00eddicas, de ninguna manera exige quitar a la Iglesia Cat\u00f3lica el suyo propio. En todo caso, si lo que se busca es una mayor igualdad religiosa, lo que debe procurarse es \u201cigualar hacia arriba\u201d, reconociendo el valor intr\u00ednseco de la dimensi\u00f3n religiosa, y no igualar hacia abajo quitando a la Iglesia Cat\u00f3lica lo que en justicia le corresponde.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">4. La persona humana existe desde la concepci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">El primer derecho humano es el derecho a la vida. Esto debe ser un presupuesto b\u00e1sico de toda legislaci\u00f3n positiva. Por consiguiente, todo ser humano merece el reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica en todas partes y sin distinci\u00f3n de condici\u00f3n alguna. Y sabemos, que la vida humana (persona) comienza desde el momento de la concepci\u00f3n, en la que se configura un ser humano nuevo, \u00fanico e irrepetible. No reconocer esta igual dignidad, significa introducir una discriminaci\u00f3n injusta. Ya que algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas, mientras que a los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantaci\u00f3n, se les niega ese status b\u00e1sico. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">La tradici\u00f3n jur\u00eddica nacional y el contexto constitucional a partir de 1994 obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jur\u00eddica de todo ser humano sin distinci\u00f3n. Si introduj\u00e9ramos el principio de la eugenesia (es decir, el principio de la selecci\u00f3n de vidas dignas de vivir), y el principio de la eutanasia (supresi\u00f3n de vidas que ya no merecen vivir), deber\u00edamos advertir que esos principios pueden convertirse luego en pr\u00e1ctica pol\u00edtica, que justificar\u00eda, como sucedi\u00f3 en otras \u00e9pocas, la discriminaci\u00f3n de grupos humanos que se consideraban una amenaza para la humanidad. Obviamente estos principios no beneficiar\u00edan una convivencia justa y pac\u00edfica entre las personas. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">5. El matrimonio y la familia<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">El matrimonio y la familia son realidades anteriores al Estado, y \u00e9ste debe apoyar y acompa\u00f1ar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitaci\u00f3n, la asistencia rec\u00edproca y el bien de los hijos. La ley debe proponer \u2013como hizo siempre y en la perspectiva del bien com\u00fan- un modelo de familia, y apoyarlo, m\u00e1s all\u00e1 de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. En ese sentido, la equiparaci\u00f3n casi absoluta entre el matrimonio y la llamada \u201cuni\u00f3n convivencial\u201d, no contribuye a dignificar a aqu\u00e9l. A la hora de sancionar leyes hay que estar atentos para no privilegiar acciones que pongan en riesgo el delicado y maravilloso equilibrio que descubrimos en la naturaleza humana y en el medio que habitamos. <br \/> La familia fundada en el matrimonio entre un var\u00f3n y una mujer, perdurable y estable, es el modo \u00f3ptimo de crianza de los ni\u00f1os y de organizaci\u00f3n familiar y social. Las investigaciones emp\u00edricas muestran que ese modelo de familia se vuelve m\u00e1s cada vez el factor decisivo para el bienestar material y espiritual de las personas. La familia normal no es la del pasado sino la del futuro. Pero el futuro no se construye cancelando la memoria y sino que se la asume, se discierne cuidadosamente lo que la da\u00f1a, y se la reconduce. Por eso es oportuno y justo que hablemos de \u2018reforma\u2019. La l\u00f3gica humana y el sentido com\u00fan nos indican que en los temas fundamentales de la existencia humana se debe tender a la renovaci\u00f3n y no a la destrucci\u00f3n y a la sustituci\u00f3n por otra cosa. No hay ning\u00fan suced\u00e1neo que pueda remplazar esas dimensiones relacionales b\u00e1sicas de la persona. Por eso, es necesario recuperar, sanar y madurar los v\u00ednculos filiales, fraternos, esponsales, paternales y maternales. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">6. La protecci\u00f3n de los ni\u00f1os<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Queremos una sociedad en la cual se fomenten los v\u00ednculos estables y en donde se d\u00e9 prioridad a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y de los m\u00e1s indefensos. Los deseos de los adultos, aunque parezcan leg\u00edtimos, no pueden imponerse a los derechos esenciales de los ni\u00f1os. Como adultos, tenemos m\u00e1s obligaciones que derechos. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">En el texto para la Reforma del C\u00f3digo Civil, el r\u00e9gimen de la paternidad, la maternidad y la filiaci\u00f3n, generan incertidumbre en torno a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os. La regulaci\u00f3n de los efectos de las t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n artificial, &#8211; ignoran las objeciones \u00e9tico-jur\u00eddicas de fondo que merecen -, y privilegia un supuesto \u201cderecho al hijo\u201d, por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intr\u00ednseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisi\u00f3n de la vida humana. Niega a los ni\u00f1os concebidos mediante las t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n artificial el acceso al establecimiento del v\u00ednculo filiatorio biol\u00f3gico, mientras que se lo permite en otras filiaciones. Se discrimina as\u00ed entre categor\u00edas de hijos con m\u00e1s o menos derechos seg\u00fan el modo en que fueron concebidos. Se ha optado por regular s\u00f3lo algunas consecuencias de la reproducci\u00f3n artificial, lo que deja abiertas m\u00faltiples cuestiones. Pareciera que cualquier cosa es l\u00edcita en esta materia, librada al novedoso concepto de la \u201cvoluntad procreacional\u201d de pretensos progenitores. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">7. Proteger y dignificar a la mujer<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">En el documento Reflexiones y aportes reconocemos con satisfacci\u00f3n que hay un esfuerzo en el texto de Reforma del C\u00f3digo Civil por atender con delicadeza a la protecci\u00f3n de los derechos de la mujer. Pero al mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los ni\u00f1os la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado eufem\u00edsticamente maternidad subrogada o gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. El \u201calquiler de vientres\u201d degrada a la mujer gestante, arriesga crear m\u00e1s desigualdad por la explotaci\u00f3n para estos fines de mujeres pobres, y desconoce el profundo v\u00ednculo psicol\u00f3gico que se establece entre ella y el ni\u00f1o al que da a luz.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Para concluir, retomo las palabras del \u00faltimo mensaje de los obispos, donde hacemos un particular llamado a los legisladores para que asuman en plenitud sus responsabilidades, estudien a fondo las reformas propuestas, sean fieles a la herencia y a las tradiciones patrias y est\u00e9n abiertos a escuchar todas las voces que tienen algo que decir al respecto. Y finalmente, que no dejen de escuchar a la voz de su conciencia, evitando que las leg\u00edtimas pertenencias partidarias los lleven a votar en contra o al margen de aquella. Vivimos momentos de particular relevancia hist\u00f3rica que reclaman de todos nosotros gran responsabilidad, y por ello no podemos permanecer indiferentes. Es de gran actualidad la sentencia del Derecho Can\u00f3nico, donde se afirma que \u201cLo que a todos ata\u00f1e por todos y cado uno debe ser aprobado\u201d (5) . El bien com\u00fan que est\u00e1 en juego ante la sanci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo, es algo que nos ata\u00f1e a todos y todos debemos colaborar para que ese bien com\u00fan e integral realmente beneficie todos. Con esa intenci\u00f3n entrego estos aportes para contribuir a la mejor reforma del C\u00f3digo Civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Ante la Sant\u00edsima Cruz de los Milagros, invoco la maternal protecci\u00f3n de la Virgen de Itat\u00ed, tiern\u00edsima Madre de Dios y de los hombres, sobre el pueblo correntino y sobre toda nuestra Naci\u00f3n, en este momento hist\u00f3rico de gran trascendencia para nuestra Patria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Mons. Andr\u00e9s Stanovnik<\/span><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">Arzobispo de Corrientes<\/span><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 9pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">(1) Las ideas principales de esta exposici\u00f3n fueron extra\u00eddas de \u201cReflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la Reforma del C\u00f3digo Civil\u201d, de la  Asamblea de la Conferencia Episcopal Argentina, 27 de abril de 2012; del \u201cC\u00f3digo Civil y nuestro estilo de vida\u201d, de la Comisi\u00f3n permanente del Episcopado, 22 de agosto de 2012; y de los aportes del Dr. Juan G. Navarro Floria sobre La  Iglesia Cat\u00f3lica y las otras iglesias y comunidades religiosas.<\/p>\n<p> (2) Cf. \u201cAn\u00e1lisis del Proyecto de Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial 2012\u201d, UCA, p\u00e1g. 19-20.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 9pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">(3) CS, \u201cLastra, Juan C\/ Obispado de Venado Tuerto\u201d, ED 145-495<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 9pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">(4) En los \u00faltimos a\u00f1os se han dictado leyes en esta materia en Colombia (ley 131 de mayo de 1994), Chile (ley 19.638 de septiembre de 1999), Per\u00fa (ley 29.635 de diciembre de 2010) y se tramitan proyectos en varios pa\u00edses de la regi\u00f3n. Sobre algunos de los fallidos proyectos tramitados en la  Argentina para esta regulaci\u00f3n, remito en honor de la brevedad a NAVARRO FLORIA, Juan G., \u201cLas confesiones religiosas distintas de la Iglesia Cat\u00f3lica en el derecho argentino\u201d, ED 151-897; \u00edd. \u00abEl nuevo proyecto de ley de cultos o de libertad religiosa\u00bb, EDLA 1997-A-1421; \u00edd., \u201cUn nuevo proyecto de ley de libertad religiosa\u201d, EDLA 2001-B-1003; y abundante material disponible en <a href=\"http:\/\/www.calir.org\/\">www.calir.org<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 9pt; font-family: 'Trebuchet MS'\">(5) C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico, 119,3: Quod autem omnes uti singulos tangit, ab omnibus approbari debet.<\/span><\/p>\n<p>  <!--[if gte mso 9]><xml>  <w:LatentStyles DefLockedState=\"false\" LatentStyleCount=\"156\">  <\/w:LatentStyles> <\/xml><![endif]--><!--[if !mso]><object  classid=\"clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D\" id=ieooui><\/object> \n\n<style> st1\\:*{behavior:url(#ieooui) } <\/style>\n\n <![endif]--><!--[if gte mso 10]> \n\n<style>  \/* Style Definitions *\/  table.MsoNormalTable \t{mso-style-name:\"Tabla normal\"; \tmso-tstyle-rowband-size:0; \tmso-tstyle-colband-size:0; \tmso-style-noshow:yes; \tmso-style-parent:\"\"; \tmso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; \tmso-para-margin:0cm; \tmso-para-margin-bottom:.0001pt; \tmso-pagination:widow-orphan; \tfont-size:10.0pt; \tfont-family:\"Times New Roman\"; \tmso-ansi-language:#0400; \tmso-fareast-language:#0400; \tmso-bidi-language:#0400;} <\/style>\n\n <![endif]--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p><!--[if gte mso 9]><xml>  <w:WordDocument>   <w:View>Normal<\/w:View>   <w:Zoom>0<\/w:Zoom>   <w:HyphenationZone>21<\/w:HyphenationZone>   <w:PunctuationKerning\/>   <w:ValidateAgainstSchemas\/>   <w:SaveIfXMLInvalid>false<\/w:SaveIfXMLInvalid>   <w:IgnoreMixedContent>false<\/w:IgnoreMixedContent>   <w:AlwaysShowPlaceholderText>false<\/w:AlwaysShowPlaceholderText>   <w:Compatibility>    <w:BreakWrappedTables\/>    <w:SnapToGridInCell\/>    <w:WrapTextWithPunct\/>    <w:UseAsianBreakRules\/>    <w:DontGrowAutofit\/>   <\/w:Compatibility>   <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4<\/w:BrowserLevel>  <\/w:WordDocument> <\/xml><![endif]-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify\" class=\"MsoNormal\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: 'Trebuchet MS'\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.aica.org\/images\/3429.jpg?t=1349446386\" border=\"0\" width=\"202\" height=\"138\" align=\"left\" \/>El arzobispo de Corrientes, monse\u00f1or Andr\u00e9s Stanovnik expuso el jueves 27 de septiembre la postura de la Iglesia en la audiencia p\u00fablica que se realiz\u00f3 en la provincia de Corrientes a ra\u00edz de la reforma del C\u00f3digo Civil. Advirti\u00f3 que <em>\u201chay algunos temas de fondo que tienen gran trascendencia para la vida cotidiana de nuestra gente, y tocan principios y valores que hacen a la identidad misma de las personas y de los v\u00ednculos que establecen entre ellas\u201d. Cuestion\u00f3, entre otros, la referencia al comienzo de la vida, al asegurar que \u201cse configura una discriminaci\u00f3n injusta entre el embri\u00f3n humano implantado y no implantado\u201d. Tras considerar que en los art\u00edculos referidos a familia \u201cpr\u00e1cticamente se vac\u00eda de contenido al v\u00ednculo matrimonial\u201d, se refiri\u00f3 a la cuesti\u00f3n de la filiaci\u00f3n, en cuyo punto \u201cse desconoce el derecho a la identidad en los casos de fecundaci\u00f3n asistida heter\u00f3loga, constituye un peligroso retroceso respecto a la aut\u00e9ntica dignidad humana\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-latest-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.obispadorqta.org.ar\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}